Derechos de explotación. ¿Ya sabes lo que cedes?


Porque hay que leer la letra pequeña...

Este post va dirigido a todos aquellos valientes que, gracias a su esfuerzo y constancia, han logrado no solo terminar su novela, sino que una editorial se interese por ella.

Vamos, que están a punto de firmar su primer contrato editorial.

Pero eso no significa que tú, que aún andas liado con borradores o worldbuilding, no debas echar un ojo a lo que vengo a contaros, ni que sea para estar informado de cara al futuro.

Porque sí, es cierto, el primer contrato ilusiona; pero no podemos dejar que esta alegría guíe nuestra mano a firmar lo primero que nos pongan por delante y acabemos dando algo que no queríamos a una editorial.

En el post de hoy vamos a centrarnos en los llamados derechos de explotación, porque hay más de un tipo y quizá no todos son de tu gusto.

¿Me acompañas?


Según en Registro de la Propiedad Intelectual, ese sitio tan cuqui donde debes registrar tus obras ANTES de publicarlas (para curarte en salud y eso, aunque no es obligatorio), reconoce diversas categorías de derechos de explotación.

La ley en España reconoce hasta cinco de estas modalidades de explotación, que no son excluyentes entre sí, y sobre las que debes informarte antes de firmar nada.

A continuación dejo una pequeña guía orientativa sobre estos derechos, pero recuerda que cualquier editorial con la que vayas a firmar un contrato tiene la obligación de explicarte detenidamente cada punto del mismo, incluidos los derechos de explotación y lo que estos implican, así que pregunta sin miedo si te surgen dudas ;)


1. Derecho de reproducción


Como indica su nombre, alude al derecho de plasmar esta obra en uno o varios formatos que permitan su comunicación y la creación de copias del mismo.

Es decir, cediendo a una editorial este derecho le reconoces la capacidad legal para publicar tu obra, en formato físico o digital (o ambos). Y nada más.

Si solo cedieras este derecho, la editorial no tendría la potestad para nada más que para convertir tu obra original en un libro físico, un folletín o una novela digital, cometiendo delito si ejerciera cualquier otra acción sobre la obra en cuestión.

Este suele ser el primer derecho que un autor cede a la editorial, y suele ir complementada con la cesión de otros derechos que deben estar claramente identificados y explicados en el contrato a firmar.


2. Derecho de distribución


La firma de este derecho autoriza a la editorial para poner a disposición del público tanto el original de tu obra como las copias que se hagan de la misma.

Si en el punto anterior les permitías que publicaran tu obra, con la cesión de este derecho les permites que se encarguen de su distribución del modo que elijan, y siempre de manera consensuada con el autor.


3. Derecho de comunicación pública


Este derecho se refiere a la potestad de la editorial de llevar a cabo actos en los cuales un grupo determinado (que no limitado o exclusivo) de individuos tendrá acceso a la obra en cuestión sin necesidad de que exista distribución previa.

Resulta más sencillo comprender este derecho cuando hablamos de obras intangibles, como piezas musicales, por ejemplo. Una muestra del disco de un artista podría entrar perfectamente en esta categoría.


4. Derecho de transformación


Alude al derecho de la editorial a la traducción, adaptación y modificación de uno o varios aspectos de la obra para crear un derivado de la misma.

Cediendo este derecho estás dando permiso a tu editorial para vender los derechos de tu obra a una productora cinematográfica, a una editorial extranjera, o a convertirla en una novela radiofónica.


5. Derecho de obras completas


Por último, este derecho se refiere a la potestad legal del escritor para, al margen de su cesión de derechos, publicar sus obras reunidas en una colección escogida o completas en un solo tomo.

De este modo, aún con contrato editorial, nada te impide como escritor publicar tu obra completa por tu cuenta y del modo que elijas, si bien hay que decir que esto resulta infrecuente.



Estos cinco son los derechos de explotación reconocidos en nuestro país. Conocerlos de antemano te ayudará a comprender con mayor claridad un contrato editorial y evitar firmar algo sin tener muy claro a qué hace referencia.

Como siempre en estos casos, la prevención es la mejor opción, y preguntar antes de firmar puede ahorrarte muchos quebraderos de cabeza posteriores.


¡Nos leemos! ^^


2 comentarios:

  1. Un post super interesante. Gracias por la información, yo personalmente no tenía ni idea!
    Un abrazo!

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  2. Muy buen artículo. Yo recuerdo que cuando firmé mi contrato lo releí con cautela porque todo el mundo me había avisado de que el mundo editorial, a veces, te encuentras con alguien que pretende comprar tu alma. No fue mi caso, mi alma a buen recaudo...

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